COVID19 - Solicitud de ayudas para el pago del alquiler

Queremos ayudarle a superar la situación provocada por el COVID-19

Ante la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, el gobierno ha implementado un nuevo programa de ayudas para el pago del alquiler o para la cancelación de préstamos solicitados para el pago del alquiler con el fin de contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19. Dichas ayudas se regulan en base al artículo 10 del Real Decreto-ley 11/2020 (el “RDL 11/2020”), la Orden Ministerial TMA/336/2020 y demás normativa complementaria de ámbito estatal y autonómico.

Seguidamente le informamos:

La correspondiente comunidad autónoma o la ciudad de Ceuta o Melilla se encargará de la convocatoria, tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas. Encuentre a continuación las comunidades autónomas que ya han abierto la convocatoria para solicitar la ayuda al pago del alquiler y vínculos de información sobre la misma:

- Cantabria

- Comunidad Valenciana

- Galicia

- Murcia

- Navarra

- Extremadura

- País Vasco

El Estado y las comunidades autónomas ofrecen una ayuda dirigida al pago de la renta del alquiler o a la cancelación, total o parcial, del posible préstamo avalado y subvencionado por el Estado al que haya accedido para pagar el alquiler (véase el apartado “Préstamos Subvencionados” para información adicional sobre dichos préstamos).

El importe y el plazo de la ayuda dependerán de cada comunidad autónoma. A tal efecto, consulte el plan de ayudas de su comunidad autónoma para informarse sobre la cuantía y límite máximo de dichas ayudas.

Las ayudas son compatibles con otras ayudas para el pago del alquiler previstas en el Plan Estatal de la Vivienda 2018-2021 (siempre y cuando el total de las ayudas no superara el 100% del importe del alquiler de un mismo periodo), así como los préstamos avalados y subvencionados por el Estado destinados a pagar la renta del alquiler.

Las personas físicas arrendatarias de vivienda habitual que, a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler y acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social.

Las comunidades autónomas determinarán los supuestos que encajen en la mencionada situación de vulnerabilidad, que como mínimo, serán los comprendidos en el artículo 5 del RDL 11/2020:

(i) Trabajadores por cuenta ajena (asalariados) que pasen a estar en situación de desempleo, afectos por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o hayan reducido su jornada laboral por motivo de cuidados; y/o

(ii) Empresarios o profesionales que experimenten una pérdida sustancial de ingresos;

Siempre que los ingresos de la unidad familiar no alcancen, como regla general, 1.613,52 € al mes y que la renta mensual del alquiler, más los gastos y suministros básicos vinculados a la vivienda, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos totales de la unidad familiar.

Diríjase al apartado “Solicitud de moratoria de alquiler – ¿Quién puede acogerse a la moratoria?” para más información acerca de dicha situación de vulnerabilidad.

No podrán ser beneficiarios de ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

Los plazos de presentación de solicitudes serán distintos según la comunidad autónoma en la que se resida. Consulte el plan de ayudas de su comunidad autónoma para informarse sobre este aspecto.

Las comunidades autónomas determinarán la documentación acreditativa de la situación de vulnerabilidad económica y social que se deberá aportar. En todo caso, la solicitud deberá ir acompañada por una copia completa del contrato de arrendamiento y la acreditación del pago de las últimas 3 mensualidades.

Solicitud de ayudas para el pago del alquiler

Para solicitar la ayuda rellena el siguiente formulario

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¿Quién es el responsable del tratamiento de sus datos? La propietaria del inmueble identificada en el contrato de arrendamiento.
Contacto del Delegado de Protección de Datos: DPD@anticipa.com
¿Quién es el principal destinatario de la comunicación de sus datos? Alquilovers como encargada de tratamiento de la propietaria del inmueble para la gestión de su solicitud.
C.I.F.: B86963303
Dirección postal: Orson Welles nº 28 – of.7, 29010 Málaga
Asimismo, sus datos podrán ser comunicados a autoridades y organismos públicos, para el cumplimiento de una obligación legal requerida, así como a proveedores de servicios y a terceros necesarios para la gestión y ejecución de su solicitud.
¿Cuáles son las finalidades principales del tratamiento de sus datos? Sus datos personales y los de los miembros de su unidad familiar serán tratados con la finalidad de: (i) tramitar su solicitud de subvención del pago del alquiler al amparo de lo previsto en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, (ii) tramitar su solicitud de subvención del pago del alquiler al amparo de lo previsto en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, (iii) cumplir con aquellas obligaciones legales exigibles al responsable del tratamiento y (iv) el mantenimiento y control de la relación contractual con el responsable del tratamiento.
¿Durante cuánto tiempo conservaremos sus datos? Los datos proporcionados se tratarán durante la gestión de su solicitud y se conservarán durante el tiempo que dure la relación contractual. Finalizada esta, los datos pasarán a ser bloqueados hasta su cancelación definitiva, una vez prescriban las acciones derivadas del tratamiento y cumplidos los plazos legales de conservación de datos.
¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos? La base legitimadora del tratamiento de los datos personales que nos facilite es: (i) el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, (ii) el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, (iii) la solicitud que usted ha tramitado al amparo de dichas normativas y (iv) la ejecución contractual.
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