COVID19 - Solicitud de ayudas para el pago del alquiler
Queremos ayudarle a superar la situación provocada por el COVID-19
Ante la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, el gobierno ha implementado un nuevo programa de ayudas para el pago del alquiler o para la cancelación de préstamos solicitados para el pago del alquiler con el fin de contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19. Dichas ayudas se regulan en base al artículo 10 del Real Decreto-ley 11/2020 (el “RDL 11/2020”), la Orden Ministerial TMA/336/2020 y demás normativa complementaria de ámbito estatal y autonómico.
Seguidamente le informamos:
La correspondiente comunidad autónoma o la ciudad de Ceuta o Melilla se encargará de la convocatoria, tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas. Encuentre a continuación las comunidades autónomas que ya han abierto la convocatoria para solicitar la ayuda al pago del alquiler y vínculos de información sobre la misma:
- Galicia
- Murcia
- Navarra
El Estado y las comunidades autónomas ofrecen una ayuda dirigida al pago de la renta del alquiler o a la cancelación, total o parcial, del posible préstamo avalado y subvencionado por el Estado al que haya accedido para pagar el alquiler (véase el apartado “Préstamos Subvencionados” para información adicional sobre dichos préstamos).
El importe y el plazo de la ayuda dependerán de cada comunidad autónoma. A tal efecto, consulte el plan de ayudas de su comunidad autónoma para informarse sobre la cuantía y límite máximo de dichas ayudas.
Las ayudas son compatibles con otras ayudas para el pago del alquiler previstas en el Plan Estatal de la Vivienda 2018-2021 (siempre y cuando el total de las ayudas no superara el 100% del importe del alquiler de un mismo periodo), así como los préstamos avalados y subvencionados por el Estado destinados a pagar la renta del alquiler.
Las personas físicas arrendatarias de vivienda habitual que, a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler y acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social.
Las comunidades autónomas determinarán los supuestos que encajen en la mencionada situación de vulnerabilidad, que como mínimo, serán los comprendidos en el artículo 5 del RDL 11/2020:
(i) Trabajadores por cuenta ajena (asalariados) que pasen a estar en situación de desempleo, afectos por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o hayan reducido su jornada laboral por motivo de cuidados; y/o
(ii) Empresarios o profesionales que experimenten una pérdida sustancial de ingresos;
Siempre que los ingresos de la unidad familiar no alcancen, como regla general, 1.613,52 € al mes y que la renta mensual del alquiler, más los gastos y suministros básicos vinculados a la vivienda, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos totales de la unidad familiar.
Diríjase al apartado “Solicitud de moratoria de alquiler – ¿Quién puede acogerse a la moratoria?” para más información acerca de dicha situación de vulnerabilidad.
No podrán ser beneficiarios de ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
Los plazos de presentación de solicitudes serán distintos según la comunidad autónoma en la que se resida. Consulte el plan de ayudas de su comunidad autónoma para informarse sobre este aspecto.
Las comunidades autónomas determinarán la documentación acreditativa de la situación de vulnerabilidad económica y social que se deberá aportar. En todo caso, la solicitud deberá ir acompañada por una copia completa del contrato de arrendamiento y la acreditación del pago de las últimas 3 mensualidades.
Solicitud de ayudas para el pago del alquiler
Para solicitar la ayuda rellena el siguiente formulario
