COVID19 - Solicitud de moratoria de alquiler
Queremos ayudarle a superar la situación provocada por el COVID-19
Ante la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, el gobierno aprobó el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaban medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (en adelante, “RDL 11/2020”), que ha sido recientemente modificado por el Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Entre las medidas previstas en dicho Real Decreto, se incluye la regulación de la moratoria del pago del alquiler para aquellos arrendatarios que se encuentren en dificultades económicas a causa del COVID-19. Seguidamente le informamos:
(i) Arrendatarios trabajadores por cuenta ajena (asalariados) que pasen a estar en situación de desempleo, afectos por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o hayan reducido su jornada laboral por motivo de cuidados; y/o
(ii) Arrendatarios empresarios o profesionales que experimenten una pérdida sustancial de ingresos;
Siempre que se acrediten las siguientes circunstancias:
(i) La pérdida de empleo, ERTE, la reducción de jornada por motivo de cuidados o la caída sustancial de los ingresos como consecuencia de la crisis del COVID-19.
(ii) Que las rentas sobre las que se pretende la moratoria correspondan a un contrato de arrendamiento de vivienda habitual.
(iii) Que el conjunto de ingresos mensuales de la unidad familiar* no supere 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (“IPREM”) mensual (1.694,70€). Esta cifra puede ampliarse en supuestos de hijos o mayores de 65 años a cargo, o miembros de la unidad familiar con enfermedad mental o discapacidad superior al 33% o situación de dependencia o enfermedad que incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
(iv) Que la renta mensual del alquiler, más los gastos y suministros básicos** vinculados a la vivienda, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos totales de la unidad familiar.
(v) Que ni el arrendatario ni ninguna de las personas que componen la unidad familiar que habitan en la vivienda sean propietarios o usufructuarios de alguna vivienda disponible en España. Se considerará que no concurren estas circunstancias cuando, aun teniendo la propiedad o el usufructo de una vivienda, no se tenga disponibilidad de la misma por causas ajenas a su voluntad (por ejemplo: no tener el uso por disponer solo de una parte de la vivienda, o por causa de separación o divorcio, o por inaccesibilidad por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia)
*Unidad familiar: la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
** Gastos y suministros básicos: el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.
La solicitud de moratoria puede realizarse hasta el 28 de febrero de 2022.
Alquilovers analizará la situación particular de cada solicitante y de su unidad familiar y el impacto que ha podido tener el estado de alarma en sus circunstancias personales y laborales, a fin de ofrecer una propuesta ajustada a dicha situación dentro de las distintas posibilidades que ofrece el RDL 11/2020.
(i) En caso de situación legal de desempleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
Podrá encontrar dicho documento en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal: https://sede.sepe.gob.es.
(ii) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (o el órgano competente de la Comunidad Autónoma) sobre la base de la declaración de cese de actividad efectuada por el interesado.
Podrá encontrar dicho certificado en la Página web de la AEAT o del organismo competente de la comunidad autónoma: www.agenciatributaria.es
(iii) Libro de Familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
Alternativamente, en lugar de dichos documentos, puede aportar copia de la declaración del impuesto sobre la renta en que consten los miembros de la unidad familiar.
(iv) Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la solicitud y a los seis meses anteriores.
Podrá solicitar este certificado dirigiéndose al Ayuntamiento de su municipio. La mayoría de Ayuntamientos habilitan la solicitud por internet o por vía telefónica.
Alternativamente, en lugar de dicho certificado, puede aportar copia de recibos bancarios de suministros de la vivienda en que conste su nombre y dirección o copia del impuesto de la declaración de renta en que conste su domicilio fiscal.
(v) Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
(vi) Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
Para saber cómo solicitar el documento, acuda a la página web habilitada por el Registro de la Propiedad a tal efecto: https://www.registradores.org/lista-de-correos-electronicos-de-los-registros-de-la-propiedad
(vii) Declaración responsable del arrendatario relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según el RDL 11/2020.
Pincha aquí para descargarte el modelo de declaración responsable sobre vulnerabilidad económica
Recibida su solicitud de moratoria, junto con la documentación requerida, procederemos a darle una respuesta motivada a su petición en un plazo máximo de 7 días laborables.
Sí. Conforme al artículo 7 del RDL 11/2020, la persona o personas que se hayan beneficiado de una moratoria de la renta y/o de ayudas públicas sin reunir los requisitos para ello serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.
El Gobierno ha establecido un programa de avales del Estado respecto de la financiación bancaria para el pago de la renta del arrendamiento de vivienda y podrá cubrir un importe máximo de seis mensualidades de renta. El plazo de devolución será de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y sin que, en ningún caso, devengue ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.
De igual modo, el Gobierno ha previsto un programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.
Tan pronto se conozca el alcance de estos programas y se concreten sus términos y condiciones, actualizaremos la información disponible en esta web y nos pondremos a su disposición para asistirle en la tramitación de estas ayudas. Puede encontrar información relacionada en los apartados 'Préstamos Subvencionados' y 'Ayudas Alquiler' de esta sección 'Ayudas COVID19'.
Solicitud de moratoria de alquiler
Para solicitar la moratoria rellena el siguiente formulario
