COVID19 - Solicitud de moratoria de alquiler

Queremos ayudarle a superar la situación provocada por el COVID-19

Ante la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, el gobierno aprobó el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaban medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (en adelante, “RDL 11/2020”), que ha sido recientemente modificado por el Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Entre las medidas previstas en dicho Real Decreto, se incluye la regulación de la moratoria del pago del alquiler para aquellos arrendatarios que se encuentren en dificultades económicas a causa del COVID-19.
Seguidamente le informamos:

(i) Arrendatarios trabajadores por cuenta ajena (asalariados) que pasen a estar en situación de desempleo, afectos por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o hayan reducido su jornada laboral por motivo de cuidados; y/o

(ii) Arrendatarios empresarios o profesionales que experimenten una pérdida sustancial de ingresos;


Siempre que se acrediten las siguientes circunstancias:


(i) La pérdida de empleo, ERTE, la reducción de jornada por motivo de cuidados o la caída sustancial de los ingresos como consecuencia de la crisis del COVID-19.

(ii) Que las rentas sobre las que se pretende la moratoria correspondan a un contrato de arrendamiento de vivienda habitual.

(iii) Que el conjunto de ingresos mensuales de la unidad familiar* no supere 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (“IPREM”) mensual (1.694,70€). Esta cifra puede ampliarse en supuestos de hijos o mayores de 65 años a cargo, o miembros de la unidad familiar con enfermedad mental o discapacidad superior al 33% o situación de dependencia o enfermedad que incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.

(iv) Que la renta mensual del alquiler, más los gastos y suministros básicos** vinculados a la vivienda, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos totales de la unidad familiar.

(v) Que ni el arrendatario ni ninguna de las personas que componen la unidad familiar que habitan en la vivienda sean propietarios o usufructuarios de alguna vivienda disponible en España. Se considerará que no concurren estas circunstancias cuando, aun teniendo la propiedad o el usufructo de una vivienda, no se tenga disponibilidad de la misma por causas ajenas a su voluntad (por ejemplo: no tener el uso por disponer solo de una parte de la vivienda, o por causa de separación o divorcio, o por inaccesibilidad por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia)


*Unidad familiar: la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

** Gastos y suministros básicos: el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

La solicitud de moratoria puede realizarse hasta el 28 de febrero de 2022.

Alquilovers analizará la situación particular de cada solicitante y de su unidad familiar y el impacto que ha podido tener el estado de alarma en sus circunstancias personales y laborales, a fin de ofrecer una propuesta ajustada a dicha situación dentro de las distintas posibilidades que ofrece el RDL 11/2020.

(i) En caso de situación legal de desempleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

Podrá encontrar dicho documento en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal: https://sede.sepe.gob.es.

(ii) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (o el órgano competente de la Comunidad Autónoma) sobre la base de la declaración de cese de actividad efectuada por el interesado.

Podrá encontrar dicho certificado en la Página web de la AEAT o del organismo competente de la comunidad autónoma: www.agenciatributaria.es

(iii) Libro de Familia o documento acreditativo de pareja de hecho.

Alternativamente, en lugar de dichos documentos, puede aportar copia de la declaración del impuesto sobre la renta en que consten los miembros de la unidad familiar.

(iv) Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la solicitud y a los seis meses anteriores.

Podrá solicitar este certificado dirigiéndose al Ayuntamiento de su municipio. La mayoría de Ayuntamientos habilitan la solicitud por internet o por vía telefónica.

Alternativamente, en lugar de dicho certificado, puede aportar copia de recibos bancarios de suministros de la vivienda en que conste su nombre y dirección o copia del impuesto de la declaración de renta en que conste su domicilio fiscal.

(v) Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

(vi) Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

Para saber cómo solicitar el documento, acuda a la página web habilitada por el Registro de la Propiedad a tal efecto: https://www.registradores.org/lista-de-correos-electronicos-de-los-registros-de-la-propiedad

(vii) Declaración responsable del arrendatario relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según el RDL 11/2020.

Pincha aquí para descargarte el modelo de declaración responsable sobre vulnerabilidad económica

Recibida su solicitud de moratoria, junto con la documentación requerida, procederemos a darle una respuesta motivada a su petición en un plazo máximo de 7 días laborables.

Sí. Conforme al artículo 7 del RDL 11/2020, la persona o personas que se hayan beneficiado de una moratoria de la renta y/o de ayudas públicas sin reunir los requisitos para ello serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.

El Gobierno ha establecido un programa de avales del Estado respecto de la financiación bancaria para el pago de la renta del arrendamiento de vivienda y podrá cubrir un importe máximo de seis mensualidades de renta. El plazo de devolución será de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y sin que, en ningún caso, devengue ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.

De igual modo, el Gobierno ha previsto un programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.


Tan pronto se conozca el alcance de estos programas y se concreten sus términos y condiciones, actualizaremos la información disponible en esta web y nos pondremos a su disposición para asistirle en la tramitación de estas ayudas. Puede encontrar información relacionada en los apartados 'Préstamos Subvencionados' y 'Ayudas Alquiler' de esta sección 'Ayudas COVID19'.

Solicitud de moratoria de alquiler

Para solicitar la moratoria rellena el siguiente formulario

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Consulta el número de ID del inmueble arrendado (los últimos 6 dígitos que verás en tu contrato de alquiler)

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Esta solicitud sólo se podrá tramitar si se dispone de toda la documentación necesaria. Le recomendamos realizar un solo envío una vez tenga preparada toda la documentación.

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¿Quién es el responsable del tratamiento de sus datos? La propietaria del inmueble identificada en el contrato de arrendamiento.
Contacto del Delegado de Protección de Datos: DPD@anticipa.com
¿Quién es el principal destinatario de la comunicación de sus datos? Alquilovers como encargada de tratamiento de la propietaria del inmueble para la gestión de su solicitud.
C.I.F.: B86963303
Dirección postal: Orson Welles nº 28 – of.7, 29010 Málaga
Asimismo, sus datos podrán ser comunicados a autoridades y organismos públicos, para el cumplimiento de una obligación legal requerida, así como a proveedores de servicios y a terceros necesarios para la gestión y ejecución de su solicitud.
¿Cuáles son las finalidades principales del tratamiento de sus datos? Sus datos personales y los de los miembros de su unidad familiar serán tratados con la finalidad de: (i) tramitar su solicitud de moratoria en el pago del alquiler al amparo de lo previsto en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, (ii) cumplir con aquellas obligaciones legales exigibles al responsable del tratamiento y (iii) el mantenimiento y control de la relación contractual con el responsable del tratamiento.
¿Durante cuánto tiempo conservaremos sus datos? Los datos proporcionados se tratarán durante la gestión de su solicitud y se conservarán durante el tiempo que dure la relación contractual. Finalizada esta, los datos pasarán a ser bloqueados hasta su cancelación definitiva, una vez prescriban las acciones derivadas del tratamiento y cumplidos los plazos legales de conservación de datos.
¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos? La base legitimadora del tratamiento de los datos personales que nos facilite es: (i) el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19; (ii) la solicitud de la moratoria que usted ha tramitado al amparo de dicha normativa y (iii) la ejecución contractual.
¿Cuáles son sus derechos cuando nos facilita sus datos? Usted tiene derecho a ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación y portabilidad, según la normativa. Para el ejercicio de sus derechos, deberá dirigirse por escrito a Anticipa Real Estate indicando su nombre, apellidos, dirección y acompañado de una copia de su documento oficial de identificación. Puede hacerse por correo electrónico a lopd@anticipa.com o por correo postal a Orson Welles nº 28 – of.7, 29010 Málaga.
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