Las claves para acceder a las ayudas de alquiler este 2019
El Gobierno estatal gestiona periódicamente un plan de ayudas de alquiler con el objetivo de facilitar el acceso y la estabilidad en una vivienda en régimen de alquiler a personas con escasos recursos económicos. Un plan con el que se pretende apostar por el alquiler y por las ayudas a los inquilinos, especialmente jóvenes y colectivos más vulnerables. El Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 ha incrementado las subvenciones hasta los 1.443 millones de euros para todo el período de duración, en las que se incluye el Programa de ayuda al alquiler de vivienda. Este importe total se reparte entre las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla, ya que tienen competencias exclusivas en la gestión en materia de vivienda. Los alquileres que podrán optar a dichas ayudas son los que tengan una renta máxima de 600 euros mensuales de alquiler, que en determinados casos se podrá ampliar a 900 euros mensuales.
Beneficiarios
· Jóvenes menores de 35 años. La ayuda de alquiler será de hasta el 50% de la renta mensual en los primeros 600 euros de alquiler, y de hasta el 30% de la renta en lo que supere los 600 euros (previsto para aquellos casos que se otorgue la ayuda en un alquiler de 900 euros de renta mensual).
· Mayores de 65 años. La ayuda de alquiler será de hasta el 50% de la renta mensual en los primeros 600 euros de alquiler, y de hasta el 30% de la renta en lo que supere los 600 euros (previsto para aquellos casos que se otorgue la ayuda en un alquiler de 900 euros de renta mensual).
· Personas de entre 35 y 65 años. La ayuda de alquiler puede alcanzar hasta el 40% de la renta mensual del alquiler.
A pesar de que cada comunidad autónoma, Ceuta y Melilla, gestiona de manera independiente las condiciones específicas para las ayudas de alquiler, desde el gobierno central se establecen una serie de requisitos generales a cumplimentar:
· Poseer la nacionalidad española o residencia legal en España.
· La vivienda arrendada debe ser el domicilio habitual y permanente.
· No pueden acceder a estas ayudas quienes sean propietarios de otra vivienda o tengan el usufructo de la misma, salvo que puedan acreditar que no pueden disponer de la misma por causas ajenas a su voluntad (divorcio, separación…).
¿Cómo hacerlo?
Los formularios de solicitud de ayudas de alquiler se publicarán por cada comunidad autónoma, Ceuta y Melilla, ya que cada una establece su propia normativa y requisitos concretos. En todos los casos, se prevé que la forma de presentación de la solicitud pueda hacerse tanto por medios telemáticos, presenciales o vía correo certificado.
Asimismo, cada comunidad autónoma determinará los documentos a presentar junto con la solicitud, tales como los siguientes:
· Volante único de empadronamiento que acredite el domicilio habitual. El documento deberá ser único por vivienda, incluyendo a todas las personas que figuren empadronadas en la misma.
· Copia del contrato de arrendamiento de la vivienda, incluyendo el importe del alquiler y duración. En caso de existir más de un contrato consecutivo en el período subvencionable, se aportarán todos ellos. También se deberá aportar la referencia catastral de la vivienda.
· Recibos bancarios de las mensualidades de alquiler abonados a partir del 1 de enero de cada anualidad y hasta la fecha en la que se solicita la ayuda (no son válidos los justificantes de pago en efectivo).
· Impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado.
Toda la información se puede consultar en la web oficial de Fomento: Plan Estatal de Vivienda 2018-2021: https://bit.ly/2UEQ4fv
La media de edad entre quienes comparten piso es de 29 años
La opción de compra de un inmueble ha sido históricamente la opción preferida por los españoles. De hecho, actualmente y a diferencia de otros mercados europeos como el alemán, los propietarios de inmuebles españoles son principalmente particulares. No obstante, en la actualidad y más aún a partir de la llegada de los millenials, las viviendas en régimen de alquiler van ganando terreno y se posiciona como la tendencia en alza dentro del mercado inmobiliario. Especialmente para los colectivos más jóvenes, se ha vuelto muy popular compartir piso.
Un 44,01% de la demanda para compartir un piso está concentrada en las provincias de Madrid y Barcelona. De la población total de estas ciudades, un 46,19% de busca piso para compartir. El reparto chico-chica se inclina a favor del género femenino, que supone el 54,24% de los perfiles. Esto ocurre en la mayoría de las ciudades españolas excepto en Las Palmas, donde los chicos tienen mayor presencia, pero por muy poco. La ciudad en la que más chicas buscan piso para compartir es Granada.
En cuanto a la edad, la media de edad de las personas que buscan un piso compartido se encuentra en los 29 años. Este tipo de inquilino en España es eminentemente joven, puesto que el grupo que va de los 18 a los 25 años supone el 49,38% del total, seguido de personas entre 26 y 35 años, que ocupa el 29,28%. En cuanto a los inquilinos de entre 36 y 45 años, representan el 11,35%, y el de los que tienen entre 46 y 60 años, el 7,20%. Por último, los mayores de 60 son el grupo más reducido: 2,79%.
En ambos casos, la mayoría de las personas que se decantan por este estilo de vida pertenecen a una clase social media-alta (32%), le siguen personas de una clase social media (27%), media-baja (16%), alta (14%) y por último, la clase social baja, que corresponden al 11% de los españoles. Una similitud entre las diferentes clases sociales es que ninguna de las personas que se encuentra compartiendo un piso actualmente cuenta con hijos a su cargo.
Entre las razones de las personas que comparten vivienda, se encuentran el ahorro, la revaloración de los inmuebles y la subida del alquiler en los últimos años. Un 27% prefiere gastar menos en el alquiler de una vivienda y más en ocio. Un 23% confiesa que no le gusta vivir solo y por ello, prefiere compartir inmueble. El 17% asegura estar ahorrando para poder comprar su propia vivienda y un 14% reconoce encontrar comodidad en el alquiler de una vivienda compartida.
Y tú alquilover, ¿alguna vez has compartido piso? Escríbenos tu experiencia en los comentarios de este post.
Sección Preguntas Frecuentes I
En nuestra web contamos con una sección especialmente dedicada a aclarar dudas y orientaros en todo lo relacionado con el proceso de alquiler.
Se trata del apartado de preguntas frecuentes (FAQ en inglés).
Al iniciar la búsqueda de un nuevo piso pueden surgiros una gran cantidad de dudas con respecto a la búsqueda del inmueble, como: scoring, documentación, pagos y un largo etcétera. Por este motivo, hemos creado este espacio en el que incluimos una variada selección de temas que se cuestionan de forma recurrente.
¿Qué podéis encontrar en la sección Preguntas frecuentes?
Temas relacionados con el alta de suministros, ya que sois los inquilinos quienes tenéis que elegir libremente la compañía para poder gestionar las facturas personalmente. Por tanto, el alta de los suministros siempre correrá a cargo de los inquilinos y desde Alquilovers nos encargaremos de facilitaros los boletines conforme existen puntos de acceso a los suministros; tal y como indica la Ley de Arrendamientos publicada en el BOE.
En esta sección también podréis encontrar temas de pagos, como lo referente a la fianza, cuyo importe es el mismo a una mensualidad; de acuerdo a lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Además de estos ejemplos, incluimos muchos otros. Puedes ver la sección de preguntas frecuentes a continuación:
https://www.alquilovers.com/es/app/Faq
¿Qué más necesitas para unirte a la familia Alquilovers? Entra en https://www.alquilovers.com y encuentra tu nuevo hogar.
Alquilovers ofrece un nuevo servicio de reserva online de pisos
La filosofía de Alquilovers se basa en ofrecer viviendas en arrendamiento con unas ventajas diferenciales (gastos incluidos, cero comisiones de agencia, pisos recién pintados y servicio de atención al cliente 24 horas) para garantizar el bienestar y el confort del inquilino. Actualmente, nos encontramos inmersos en el desarrollo de nuevos avances tecnológicos aplicados al sector inmobiliario, con el fin de ofrecer a nuestros usuarios una experiencia más fiable y realista, así como agilizar al máximo cualquier gestión entre el inquilino y la compañía.
En este sentido, hemos lanzado una nueva funcionalidad en la web: a partir de ahora se ofrecerá la posibilidad de reservar un inmueble de forma online para ser el primero en visitarlo. Los usuarios podrán hacer la reserva a través de un nuevo botón que indicará “RESERVAR” dentro de la página web, el cual aparecerá junto a cada propiedad con su respectiva descripción y renta mensual. Una opción que estará disponible para viviendas, casas, locales y oficinas en toda España.
Además, or recordamos que desde hace unos meses también hemos implantado otra novedad tecnológica, un tour virtual para poder navegar por los inmuebles del portal sin la necesidad de desplazarse físicamente. Junto a esto, un servicio de decoración virtual en sus viviendas.
Adicionalmente, en los próximos meses se incorporará la posibilidad de firma digital para así poder realizar todas las gestiones que puede requerir un inquilino de forma on-line, desde la firma del contrato hasta la finalización del mismo, pasando por cualquier gestión que se requiera durante la vida del contrato: resolución de incidencias, emisión de recibos o cualquier interacción que el inquilino requiera con el arrendador.
¿Estabas al corriente de todas estas novedades tech? ¡Recuerda dejarnos tu opinión en los comentarios!
Diccionario del alquiler: F & G
Antes de alquilar o comprar un piso, es importante familiarizarse con ciertos términos propios del sector inmobiliario. Alquilovers te facilita la tarea y en el post de hoy, hablaremos sobre los conceptos más usados que comienzan por la letra “F y G” para que tengas pleno conocimiento de lo que necesitas de tu nuevo hogar.
- Finca: Unidad de suelo o de edificación atribuida exclusiva y excluyentemente a un propietario o varios en proindiviso, que puede situarse en la rasante, en el vuelo o en el subsuelo. Cuando, conforme a la legislación hipotecaria, pueda abrir folio en el Registro de la Propiedad, tiene la consideración de finca registral
- Finca matriz: Solar o edificación de la que provienen las fincas o departamentos independientes constituidos a través de la obra nueva y división horizontal de la finca madre (matriz).
- Finca rústica: Aquel terreno de nivel urbanístico II que se dedique o pueda dedicarse al desarrollo de una actividad agraria.
- Garantía personal: Patrimonio del deudor compuesto por todos los bienes presentes y futuros, y que garantiza el cumplimiento de cualquier obligación. También puede ser prestada esta garantía por un tercero.
- Gravamen: Carga u obligación que recae sobre las personas o las cosas.
- Gravamen oculto: Cargas que presenta la finca o cosa vendida y que, ocultadas por el vendedor, existen en la cosa vendida al momento de la venta. Los gravámenes ocultos son cargas no conocidas de la finca y no manifestadas por el vendedor al vender la misma.
- Gastos a cargo del prestatario en un préstamo hipotecario: Son las cantidades que han de pagarse por la realización de determinadas actuaciones en un préstamo hipotecario como por ejemplo, la tasación del inmueble, el pago de impuestos o la realización de la escritura pública.
Recuerda que si tienes dudas o quieres ampliar nuestro listado, puedes dejarnos tus comentarios en el post del blog o en nuestro perfil de Facebook.
¡Ya tenemos ganadores!
Ya sabias que alquilar con Alquilovers tenía ventajas, pero ¿sabias que hacemos sorteos para inquilinos?
En el último, ¡hemos regalado 10 vales por un mes de carencia!
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Inviértelo en lo que más te gusta: una escapadita, un nuevo sofá o un detalle para ti mismo.
¡Enhorabuena a los ganadores!
Ayudas para el alquiler y Plan de Vivienda
Este mes en el blog vamos a analizar las ayudas disponibles para la vivienda, especialmente para el alquiler. En 2018 entran en vigor distintas ayudas económicas, tanto estatales como autonómicas, además de las que ya estaban disponibles antes de empezar el año. El nuevo Plan Estatal de vivienda tendrá una validez de tres años (de 2018 a 2021) y ha sido presentado por el Ministerio de Fomento. El principal objetivo es facilitar el acceso a la vivienda.
Las líneas básicas contemplan que no existirá un requisito de edad para poder optar a las ayudas al alquiler. Es decir, no habrá límite de edad, sino que las ayudas se concederán en función de los ingresos del hogar.
En el caso del alquiler, las ayudas más generosas están destinadas a los jóvenes menores de 35 años y a los mayores de 65 años. En ambos casos se podrán beneficiar de una subvención del 50% del alquiler, hasta un máximo de 900 euros. El Gobierno ha puesto como requisitos indispensables:
· Ser titular en el contrato de arrendamiento.
· La vivienda arrendada debe ser el domicilio habitual y permanente durante un mínimo de 5 años.
· No tener ninguna vivienda en propiedad, así como tener unos ingresos inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Los mayores de 65 años deberán cumplir también con el siguiente requisito: no tener un patrimonio igual o superior a los 100.000€. Sin embargo, de forma adicional podrán también beneficiarse de una ayuda de 200€ al mes para pagar los suministros de agua, gas, luz o la comunidad de vecinos, siempre y cuando la pensión no supere en tres veces el IPREM.
¿Tienes dudas? ¡Deja tus comentarios en el post de este blog o en nuestra página de Facebook!
Novedades tech en Alquilovers
En Alquilovers nos encanta estar al día de todas las novedades, de la actualidad, de la tecnología y por tanto de las mejoras que podamos ofrecer en los servicios que ponemos a disposición de nuestros clientes. Por ello, se está desarrollando un tour virtual para todos los pisos de nuestra web con el que se podrá navegar por el interior del inmueble desde cualquier ordenador, Tablet o teléfono móvil.
Este tour virtual actualmente está operativo para viviendas de reestreno, pero pronto llegará la implantación de esta novedad tecnológica a todos los pisos que ofertamos. Además del tour virtual, desde Alquilovers se está trabajando en otro proyecto de decoración virtual, para que se pueda ver la vivienda decorada de forma online.
Otra de las novedades, es la posibilidad de tramitar la firma digital para realizar todos los trámites relacionados con el inmueble a través de internet. Esto es desde la firma del contrato hasta la finalización del mismo, pasando por cualquiera de las gestiones que se requieren durante la vida del contrato de alquiler: resolución de incidencias, emisión de recibos o cualquier interacción que el inquilino requiera con el arrendador.
Ambas mejoras estarán operativas durante el primer trimestre de 2018 y refuerzan los objetivos de Alquilovers en cuanto a mejorar constantemente la experiencia de nuestros usuarios.
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¡Elige la potencia correcta!
En el momento de establecerse en un nuevo hogar, una de las cosas más importantes es determinar la potencia que se debe contratar. La potencia es la velocidad a la que se consume la energía y, a la hora de contratar la luz, es necesario saber (más o menos) qué potencia requerimos en nuestro nuevo piso.
Consejos para la mudanza
Mudarse. Que emoción, ¿eh? Puffff…
Poca broma. Entre los nervios, el estrés, las cajas, el precinto, embalar los muebles, ordenar el caos… la última vez que me mudé lo que quería hacer con el celo era pegarlo en la boca de cualquiera que se me acercara.
Hay varias cosas que he aprendido de mudanza en mudanza. Y aquí os dejo algunos tips/trukis para conseguir una mudanza perfecta: