El Gobierno estatal gestiona periódicamente un plan de ayudas de alquiler con el objetivo de facilitar el acceso y la estabilidad en una vivienda en régimen de alquiler a personas con escasos recursos económicos. Un plan con el que se pretende apostar por el alquiler y por las ayudas a los inquilinos, especialmente jóvenes y colectivos más vulnerables. El Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 ha incrementado las subvenciones hasta los 1.443 millones de euros para todo el período de duración, en las que se incluye el Programa de ayuda al alquiler de vivienda. Este importe total se reparte entre las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla, ya que tienen competencias exclusivas en la gestión en materia de vivienda. Los alquileres que podrán optar a dichas ayudas son los que tengan una renta máxima de 600 euros mensuales de alquiler, que en determinados casos se podrá ampliar a 900 euros mensuales.

Beneficiarios

·        Jóvenes menores de 35 años. La ayuda de alquiler será de hasta el 50% de la renta mensual en los primeros 600 euros de alquiler, y de hasta el 30% de la renta en lo que supere los 600 euros (previsto para aquellos casos que se otorgue la ayuda en un alquiler de 900 euros de renta mensual).

·        Mayores de 65 años. La ayuda de alquiler será de hasta el 50% de la renta mensual en los primeros 600 euros de alquiler, y de hasta el 30% de la renta en lo que supere los 600 euros (previsto para aquellos casos que se otorgue la ayuda en un alquiler de 900 euros de renta mensual).

·         Personas de entre 35 y 65 años. La ayuda de alquiler puede alcanzar hasta el 40% de la renta mensual del alquiler.

A pesar de que cada comunidad autónoma, Ceuta y Melilla, gestiona de manera independiente las condiciones específicas para las ayudas de alquiler, desde el gobierno central se establecen una serie de requisitos generales a cumplimentar:

·         Poseer la nacionalidad española o residencia legal en España.

·         La vivienda arrendada debe ser el domicilio habitual y permanente.

·         No pueden acceder a estas ayudas quienes sean propietarios de otra vivienda o tengan el usufructo de la misma, salvo que puedan acreditar que no pueden disponer de la misma por causas ajenas a su voluntad (divorcio, separación…).

¿Cómo hacerlo?

Los formularios de solicitud de ayudas de alquiler se publicarán por cada comunidad autónoma, Ceuta y Melilla, ya que cada una establece su propia normativa y requisitos concretos. En todos los casos, se prevé que la forma de presentación de la solicitud pueda hacerse tanto por medios telemáticos, presenciales o vía correo certificado.

Asimismo, cada comunidad autónoma determinará los documentos a presentar junto con la solicitud, tales como los siguientes:

·         Volante único de empadronamiento que acredite el domicilio habitual. El documento deberá ser único por vivienda, incluyendo a todas las personas que figuren empadronadas en la misma.

·       Copia del contrato de arrendamiento de la vivienda, incluyendo el importe del alquiler y duración. En caso de existir más de un contrato consecutivo en el período subvencionable, se aportarán todos ellos. También se deberá aportar la referencia catastral de la vivienda.

·         Recibos bancarios de las mensualidades de alquiler abonados a partir del 1 de enero de cada anualidad y hasta la fecha en la que se solicita la ayuda (no son válidos los justificantes de pago en efectivo).

·         Impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado.

Toda la información se puede consultar en la web oficial de Fomento: Plan Estatal de Vivienda 2018-2021: https://bit.ly/2UEQ4fv

 

Martes, 23 Abril 2019 09:16

Alquilopedia: P

 

¿No sabes lo que es el periodo de carencia o las siglas PGOU? ¿Te preguntas cuánto dura el plazo de amortización de tu préstamo? Para que estos y otros temas no te pillen de improviso a la hora de alquilar tu nueva vivienda, te destripamos el significado de las palabras más relevantes que comienzan por la letra P:

·        Parcela. Unidad de suelo, tanto en la rasante como en el vuelo o el subsuelo, que tenga atribuida edificabilidad y uso o sólo uso urbanístico independiente.

·        Periodo de carencia. Periodo de tiempo, al inicio de la vida del préstamo, en el que el prestatario (es decir, quien toma dinero prestado del banco) sólo paga la parte correspondiente a los intereses, sin amortizar nada del principal.

·      Plan General de Ordenación Urbana (PGOU). Instrumento de planeamiento general que clasifica el territorio del término municipal en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable. El Plan General ha de contener un Plan de Actuación y un Estudio Económico Financiero de evaluación de las actuaciones de desarrollo del Plan.

·        Plan parcial. Instrumento de planeamiento que, en desarrollo del PGOU, normativiza el suelo urbanizable.

·        Plan urbanístico. Es el conjunto de instrumentos técnicos y normativos que se redactan para ordenar el uso del suelo y regular las condiciones para su transformación.

·        Plazo de amortización. Es el tiempo acordado en la escritura del préstamo para que el cliente devuelva a la entidad financiera la totalidad de la cantidad prestada. Por lo general, el plazo de pago puede llegar hasta los treinta años, pero lo usual son entre quince y veinte años, para evitar que el pago de intereses sea excesivo. Por ello es conveniente ajustar al máximo el plazo del préstamo, evitando alargarlo innecesariamente. De ello depende su capacidad de pago.

Si conoces alguna otra palabra del sector que empiece por la letra P o tienes dudas de algún concepto, no olvides escribirnos en los comentarios de este post o a través de nuestro canal de Facebook: https://www.facebook.com/Alquilovers/

 

La opción de compra de un inmueble ha sido históricamente la opción preferida por los españoles. De hecho, actualmente y a diferencia de otros mercados europeos como el alemán, los propietarios de inmuebles españoles son principalmente particulares. No obstante, en la actualidad y más aún a partir de la llegada de los millenials, las viviendas en régimen de alquiler van ganando terreno y se posiciona como la tendencia en alza dentro del mercado inmobiliario. Especialmente para los colectivos más jóvenes, se ha vuelto muy popular compartir piso.

Un 44,01% de la demanda para compartir un piso está concentrada en las provincias de Madrid y Barcelona. De la población total de estas ciudades, un 46,19% de busca piso para compartir. El reparto chico-chica se inclina a favor del género femenino, que supone el 54,24% de los perfiles. Esto ocurre en la mayoría de las ciudades españolas excepto en Las Palmas, donde los chicos tienen mayor presencia, pero por muy poco. La ciudad en la que más chicas buscan piso para compartir es Granada.

En cuanto a la edad, la media de edad de las personas que buscan un piso compartido se encuentra en los 29 años. Este tipo de inquilino en España es eminentemente joven, puesto que el grupo que va de los 18 a los 25 años supone el 49,38% del total, seguido de personas entre 26 y 35 años, que ocupa el 29,28%. En cuanto a los inquilinos de entre 36 y 45 años, representan el 11,35%, y el de los que tienen entre 46 y 60 años, el 7,20%. Por último, los mayores de 60 son el grupo más reducido: 2,79%.

En ambos casos, la mayoría de las personas que se decantan por este estilo de vida pertenecen a una clase social media-alta (32%), le siguen personas de una clase social media (27%), media-baja (16%), alta (14%) y por último, la clase social baja, que corresponden al 11% de los españoles. Una similitud entre las diferentes clases sociales es que ninguna de las personas que se encuentra compartiendo un piso actualmente cuenta con hijos a su cargo.

Entre las razones de las personas que comparten vivienda, se encuentran el ahorro, la revaloración de los inmuebles y la subida del alquiler en los últimos años. Un 27% prefiere gastar menos en el alquiler de una vivienda y más en ocio. Un 23% confiesa que no le gusta vivir solo y por ello, prefiere compartir inmueble. El 17% asegura estar ahorrando para poder comprar su propia vivienda y un 14% reconoce encontrar comodidad en el alquiler de una vivienda compartida.

Y tú alquilover, ¿alguna vez has compartido piso? Escríbenos tu experiencia en los comentarios de este post.

Lunes, 18 Marzo 2019 08:18

¿Piso o chalet? 4 claves para decidir

 

 

 

Estás buscando un nuevo hogar, pero te debates entre mudarte a un piso o a un chalet. ¿Es mejor una vida urbanita y cerca de todo en el centro, o merece la pena la tranquilidad de un barrio residencial? ¿Queremos contar con la amplitud de una vivienda unifamiliar, o preferimos un espacio más reducido? Son muchas las dudas que pueden surgir en el momento de decidir dónde queremos mudarnos. Pero te animamos a seguir leyendo para aclararlas.

1.           El espacio

En un piso todo está en la misma superficie: cocina, salón, dormitorios, baños, etc., mientras que las distintas plantas de un chalet permiten hacer una mejor distribución de la vivienda. Esta distribución otorga mucha más versatilidad a la casa, ya que puedes jugar con distintos espacios y hacer más cómoda la estancia de toda la familia.

Si contar con un espacio amplio no es un requisito tan importante para ti, las tendencias decorativas para pisos y lofts pueden también proporcionar una mayor sensación de amplitud a espacios muy reducidos, gracias a pinturas y mobiliario en tonalidades claras y con una disposición estudiada.

Además, las dos plantas de un chalet son otro punto a considerar, ya que cuentan con un peligro añadido para los más pequeños y mayores: las escaleras.

2.           La organización

En cuanto a la practicidad de la limpieza y la organización, un piso permite que todo esté más recogido y que sea más sencillo de limpiar. Si eres de los que necesita orden a su alrededor, pero no cuentas con demasiado tiempo o no puedes permitirte un servicio de limpieza, tal vez un piso sea la opción más idónea para ti. 

3.           La economía

El aspecto económico es, a veces, el factor más importante a tener en cuenta. En general, un piso será más económico que un chalet, dada su menor dimensión. Si además el chalet cuenta con piscina, a los mayores gastos de luz o gas hay que incluir el coste de mantenimiento, que asciende a 75-100 euros mensuales.

4.           La ubicación

Un chalet normalmente se ubica en barrios residenciales más tranquilos y con una mayor cantidad de zonas verdes, por lo que puede estar más indicado para familias grandes o con mascotas.

 

En definitiva, tu hogar ideal puede estar en cualquiera de las dos opciones.  Todo dependerá de cuál de ellas se adapta mejor al tipo de estilo de vida que estés buscando.

 

¿Cuál es tu caso? Escríbenos un comentario contándonos tus experiencias y no dudes en ponerte en contacto con nosotros si necesitas un asesor personal que te ayude a tomar tu decisión.

 

Martes, 12 Marzo 2019 15:03

Diccionario alquiler: N

Antes de alquilar o comprar un piso, es importante familiarizarse con ciertos términos propios del sector inmobiliario. Alquilovers te facilita la tarea y en el post de hoy, hablaremos sobre los conceptos más usados que comienzan por la letra “N” para que tengas pleno conocimiento de lo que necesitas de tu nuevo hogar.

  • Niveles urbanísticos de los terrenos. A efectos de su tasación los terrenos se clasificarán en los siguientes niveles: Nivel I. Incluirá todos los terrenos que no pertenezcan al Nivel II. Nivel II. Incluirá los terrenos clasificados como no urbanizables en los que no se permita edificar para usos diferentes a su naturaleza agrícola, forestal, ganadera o que estén ligados a una explotación económica permitida por la normativa vigente. También se incluirán los terrenos clasificados como urbanizables que no estén incluidos en un ámbito de desarrollo del planeamiento urbanístico o que estándolo, no se hayan definido en él las condiciones para su desarrollo.
  • Normas Internacionales de Valoración (IVSC). Organismo que fija las líneas a seguir, por los profesionales de la valoración de todo el mundo, en la correcta práctica de su trabajo.
  • Nota simple registral. Documento expedido por el Registro de la Propiedad, en el que se declara la situación de cargas respecto a una finca. La diferencia respecto a la Certificación registral es que la Nota simple soló tiene valor informativo, mientras que las certificación es un documento público que tiene validez ante los tribunales.
  • Novación. Consiste en cambiar alguno o varios de los elementos básicos de la relación obligatoria. Si lo que se está novando es un préstamo hipotecario, permanecen los mismos sujetos y varía el objeto. Existen dos tipos de novación: La modificativa que no necesita Escritura Pública y la Constitutiva que sí la necesita.
  • Nuda propiedad. Derecho de una persona sobre una cosa en la que su relación con ella es de ser sola y únicamente propietario, por haber sido cedida ésta a través de un derecho real denominado ususfructo

Recuerda que si tienes dudas o quieres ampliar nuestro listado, puedes dejarnos tus comentarios en el post del blog o en nuestro perfil de Facebook. 

Martes, 05 Febrero 2019 08:33

Sección Preguntas Frecuentes I

En nuestra web contamos con una sección especialmente dedicada a aclarar dudas y orientaros en todo lo relacionado con el proceso de alquiler.

Se trata del apartado de preguntas frecuentes (FAQ en inglés).

Al iniciar la búsqueda de un nuevo piso pueden surgiros una gran cantidad de dudas con respecto a la búsqueda del inmueble, como: scoring, documentación, pagos y un largo etcétera. Por este motivo, hemos creado este espacio en el que incluimos una variada selección de temas que se cuestionan de forma recurrente.

¿Qué podéis encontrar en la sección Preguntas frecuentes?

Temas relacionados con el alta de suministros, ya que sois los inquilinos quienes tenéis que elegir libremente la compañía para poder gestionar las facturas personalmente. Por tanto, el alta de los suministros siempre correrá a cargo de los inquilinos y desde Alquilovers nos encargaremos de facilitaros los boletines conforme existen puntos de acceso a los suministros; tal y como indica la Ley de Arrendamientos publicada en el BOE.

En esta sección también podréis encontrar temas de pagos, como lo referente a la fianza, cuyo importe es el mismo a una mensualidad; de acuerdo a lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Además de estos ejemplos, incluimos muchos otros. Puedes ver la sección de preguntas frecuentes a continuación:

https://www.alquilovers.com/es/app/Faq

¿Qué más necesitas para unirte a la familia Alquilovers? Entra en https://www.alquilovers.com y encuentra tu nuevo hogar.

Martes, 29 Enero 2019 17:02

Diccionario del alquiler: M

Antes de alquilar o comprar un piso, es importante familiarizarse con ciertos términos propios del sector inmobiliario. Alquilovers te facilita la tarea y en el post de hoy, hablaremos sobre los conceptos más usados que comienzan por la letra “M” para que tengas pleno conocimiento de lo que necesitas de tu nuevo hogar:

  • Mancomunidad. Régimen jurídico de las obligaciones que afecta a deudores y acreedores cuando en una u otra posición jurídica existe una multiplicidad de personas. Este régimen implica el que únicamente podrá reclamarse a cada deudor la parte proporcional del crédito que le afecte y no la totalidad del mismo (a diferencia del régimen de solidaridad).
  • Mercado local. El inmobiliario del entorno urbano o rural homogéneo (barrio, pedanía, localidad, comarca) donde se encuentre el inmueble (edificio, elemento de edificio, finca rústica o terreno), o, cuando su uso o características no permitan disponer de comparables en dicha área, el mercado inmobiliario sectorial (oficinas, centros comerciales, hoteles, explotación agraria del cultivo dominantes correspondiente) siempre que resulte representativo para su comparación dentro del territorio nacional.
  • Metodología de valoración. Procedimientos previos a la obtención de valores utilizando procesos de estado según analíticas que varían en función de la tipología de inmueble valorado.
  • MIBOR. Índice de referencia de los tipos de interés aplicados en las principales entidades financieras.
  • Minusvaloración. Valoración de una cosa por debajo de su valor real.
  • Moratoria. Prórroga que se concede para el cumplimiento de una obligación antes del vencimiento del mismo.

 Recuerda que si tienes dudas o quieres ampliar nuestro listado, puedes dejarnos tus comentarios en el post del blog o en nuestro perfil de Facebook. 

Miércoles, 09 Enero 2019 16:51

Las ventajas de ser Alquilovers

Alquilovers ofrece una gran cantidad de ventajas a sus inquilinos con respecto al resto de agencias inmobiliarias. En primer lugar, Alquilovers gestiona viviendas propias, por lo que no existen las comisiones de agencia. Toda nuestra atención es personalizada, te guiamos y orientamos de principio a fin en tu proceso de alquiler. De propietario a inquilino.

En segundo lugar, los gastos fijos de comunidad y el IBI están incluidos en la mensualidad de la renta que paga el inquilino. En cuanto al estado de los pisos, todos están sin amueblar y se entregan recién pintados de color blanco para que puedas decorarlos a tu gusto personal.

Además, para atender cualquier duda, ponemos a disposición de los inquilinos un servicio 24h a través de nuestro Portal del Inquilino, donde podrás gestionar cualquier incidencia de forma online. Desde aquí podrás: gestionar tus pagos y facturas, avisarnos si ocurre alguna incidencia y revisar tus contratos de manera online.

Finalmente, recordarte que ofrecemos campañas promocionales con descuentos y regalos para nuevos inquilinos.

¿Qué más necesitas para unirte a la familia Alquilovers? ¡Puedes dejarnos tus comentarios en el post del blog o en nuestro perfil de Facebook!

 

La filosofía de Alquilovers se basa en ofrecer viviendas en arrendamiento con unas ventajas diferenciales (gastos incluidos, cero comisiones de agencia, pisos recién pintados y servicio de atención al cliente 24 horas) para garantizar el bienestar y el confort del inquilino. Actualmente, nos encontramos inmersos en el desarrollo de nuevos avances tecnológicos aplicados al sector inmobiliario, con el fin de ofrecer a nuestros usuarios una experiencia más fiable y realista, así como agilizar al máximo cualquier gestión entre el inquilino y la compañía.

 

En este sentido, hemos lanzado una nueva funcionalidad en la web: a partir de ahora se ofrecerá la posibilidad de reservar un inmueble de forma online para ser el primero en visitarlo.  Los usuarios podrán hacer la reserva a través de un nuevo botón que indicará “RESERVAR” dentro de la página web, el cual aparecerá junto a cada propiedad con su respectiva descripción y renta mensual. Una opción que estará disponible para viviendas, casas, locales y oficinas en toda España.

 

Además, or recordamos que desde hace unos meses también hemos implantado otra novedad tecnológica, un tour virtual para poder navegar por los inmuebles del portal sin la necesidad de desplazarse físicamente. Junto a esto, un servicio de decoración virtual en sus viviendas.

 

Adicionalmente, en los próximos meses se incorporará la posibilidad de firma digital para así poder realizar todas las gestiones que puede requerir un inquilino de forma on-line, desde la firma del contrato hasta la finalización del mismo, pasando por cualquier gestión que se requiera durante la vida del contrato: resolución de incidencias, emisión de recibos o cualquier interacción que el inquilino requiera con el arrendador. 

 

¿Estabas al corriente de todas estas novedades tech? ¡Recuerda dejarnos tu opinión en los comentarios!

 

 

Martes, 13 Noviembre 2018 16:43

Domótica: cerraduras electrónicas eLock

Keyless Access es el sistema de apertura y cierre automático de puertas el cual ofrece a los usuarios una mayor comodidad, practicidad y conexión con las nuevas corrientes tecnológicas de domótica. Existen muchos tipo de cerraduras electrónicas, como bombillos electrónicos, cerraduras electrónicas tipo hotel, cerraduras electrónicas invisibles, cerraduras electrónicas motorizadas, cerraduras electrónicas para comunidades de vecinos, para empresas donde se precisa un control del acceso e incluso cerraduras electrónicas para apartamentos turísticos.

 

Las aplicaciones, métodos y procesos de cierre y apertura que conlleva una cerradura electrónica pueden ser muy diversos entre sí. Así, la llave más común para los automóviles suele ser identificada mediante sensores de proximidad que se encuentran en las manecillas de las puertas y un generador de impulsos de radio ubicado dentro de la llave. En cambio, el eLock de un inmueble puede abrirse de múltiples formas: a través de huellas dactilares, sensores oculares, combinaciones numéricas, tarjetas electrónicas, etc. Este tipo de cerradura tecnológica ofrece además la posibilidad de llevar un registro completo de las personas que entran y salen de una casa u oficina, puesto que algunas de ellas cuentan con funciones que permiten programar códigos personalizados por determinado tiempo.

 

En cuanto a otras ventajas de esta tecnología, destacan las siguientes:

 

  • Control inteligente sin necesidad de disponer de llaves físicas.
  • Aumenta la seguridad y reduce las primas de riesgo.
  • Se puede integrar con otros dispositivos de seguridad.

 

Concretamente se han introducido tres nuevos tipos de cerraduras electrónicas eLock:

 

  • Watchmandoor: cerradura invisible de alta seguridad con pomo antipánico y posibilidad de apertura con llave. A través de tecnología bluetooth y un detector de vibraciones e intrusiones, presenta un control total de accesos y estados a través de la APP del móvil.
  • Salto: la plataforma de control de acceso SALTO XS4 combina componentes electrónicos de puertas, periféricos y software, proporcionando soluciones de control de acceso en red sin cables a medida.
  • Ninja: sistemas de cierre móvil compuesto por diversas llaves maestras escalonadas que permiten elegir quién recibe las llaves de qué áreas.
Jueves, 18 Octubre 2018 09:30

Diccionario del alquiler: L

¿Tienes dudas sobre los términos que se manejan en un contrato de alquiler? ¿Sabes qué es el contenido de una vivienda o cómo se define un contrato de arrendamiento? En Alquilovers te ayudamos a aclarar estas palabras con el glosario del alquiler:

 

·         Leasing: Modalidad de pago por la que el usuario, mediante la firma de un contrato de arriendo, satisface a plazos el precio total del bien que adquiere y que se perfecciona con el pago del último o últimos plazos, conocido como valor residual. Se realiza un pago por uso de un bien determinado que se llega a comprar. Es muy similar a la compra a plazos pero con la ventaja para el financiador que conserva hasta al final la propiedad del bien; finalmente pasa a ser propiedad del usuario o comprador, que disfruta de las ventajas fiscales.

 

·         Legítima: Es el derecho de los parientes más próximos del fallecido para obtener una parte del caudal hereditario, con preferencia sobre cualquier otro heredero o legatario. Haya existido o no testamento, ha de respetarse siempre la parte de la herencia considerada legítima, si no se respeta, el legitimario puede reclamarla.

 

·         Licencia de actividad: Procedimiento administrativo por el cual se concede autorización para el ejercicio de determinadas actividades que por su carácter pueden generar molestias, ruidos, humos, etc… y que precisan de unas medidas especiales para que el local tenga la adecuación que marquen las ordenanzas.

 

·         Linderos: Aquellas señales que marcan los límites de una finca o predio.

 

·         Localidad: Es el núcleo urbano en el que se encuentra el inmueble objeto de valoración.

 

Si tienes alguna duda sobre algún vocablo propio del sector inmobiliario que empiece por la letra L, o quieres ampliar el listado, no dudes en escribir en el apartado de comentarios de este post. ¡Recuerda seguirnos en nuestro perfil de Facebook @Alquilovers para estar al día de todas las novedades del sector!

 

 

Lunes, 01 Octubre 2018 08:56

¡Ya tenemos ganadores!

Ya sabias que alquilar con Alquilovers tenía ventajas, pero ¿sabias que hacemos sorteos para inquilinos?             

 

En el último, ¡hemos regalado 10 vales por un mes de carencia!

 

Los ganadores del sorteo son:

 

 

Inviértelo en lo que más te gusta: una escapadita, un nuevo sofá o un detalle para ti mismo.

 

 

¡Enhorabuena a los ganadores!

 

 

Miércoles, 19 Septiembre 2018 10:37

Diccionario del alquiler: I

 

Antes de alquilar o comprar un piso es importante familiarizarse con ciertos términos propios del sector inmobiliario. Alquilovers te facilita la tarea y en el post de hoy, hablaremos sobre los conceptos más usados que comienzan por la letra “I” para que tengas pleno conocimiento de lo que necesitas de tu nuevo hogar:

 

  • Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). Impuesto municipal que grava la titularidad de la vivienda. Se calcula aplicando un porcentaje sobre el valor catastral de la misma. El vendedor debe estar al corriente del pago de dicho impuesto antes de transmitir la vivienda.

 

  • Índice de Referencia. Son los valores utilizados en el mercado hipotecario o financiero para realizar las modificaciones —revisiones— del tipo de interés, cuando en un préstamo se ha contratado aquél como variable. La circular 8/90 con la modificación introducida por la Circular 5/94 del Banco de España establece los índices oficiales de referencia recomendados por dicha institución.

 

  • Indiviso. Lo que pudiendo ser dividido se mantiene unido. Situación que se da cuando existe pluralidad de propietarios de derecho o de cosa.

 

  • Infraestructuras del terreno. Son las necesarias para dotar al terreno de los servicios urbanísticos exigidos para su consideración como suelo urbano de acuerdo con la legislación sobre régimen del suelo y ordenación urbana.

 

  • Inmueble en rehabilitación. Es todo edificio o elemento de edificio en el que se hayan iniciado obras que reúnan los siguientes requisitos: a. Que cuenten con la correspondiente licencia. b. Que se realicen de acuerdo con un proyecto visado por el colegio profesional correspondiente. c. Que alterando o no sus elementos estructurales impliquen el acondicionamiento de al menos el 50 % de su superficie edificada antes del inicio de las obras. A estos efectos se considerarán como obras de acondicionamiento las destinadas a mejorar las condiciones de habitabilidad de un edificio mediante la sustitución, restauración o modernización de sus diferentes elementos constructivos e instalaciones, y las que tengan por objeto alterar sustancialmente la morfología de la edificación, amplíen o no la superficie edificada. d. Que el coste presupuestado de las obras alcance al menos el 50 % del valor de reemplazamiento bruto de la edificación (excluido el valor del terreno). Cuando la valoración se refiera a un edificio completo y se esté procediendo a su reforma parcial, la definición precedente podrá aplicarse a la parte afectada por las obras cuando éstas alcancen al menos una planta completa.

 

Recuerda que si tienes dudas o quieres ampliar nuestro listado, puedes dejarnos tus comentarios en el post del blog o en nuestro perfil de Facebook.

 

 

 

Martes, 14 Agosto 2018 10:16

Este verano enamórate del alquiler

Durante los últimos meses se ha destacado la recuperación generalizada del mercado del alquiler en España, lo que está haciendo que gane peso respecto a la opción de compra.

 

El crecimiento del alquiler en las principales ciudades de España está entre un 3 y un 6% anual, lo que difiere de los dos dígitos porcentuales que tiene lugar en Madrid y Barcelona. A nivel regulatorio hay que tener en cuenta que Madrid y Barcelona tienen comportamientos muy diferentes respecto al resto de ciudades españolas.

 

El mercado del alquiler en España está creciendo frente a la opción de compra por una razón estructural, vinculada a la flexibilidad y movilidad creciente. Los jóvenes prefieren el alquiler para no vincularse a una hipoteca de larga duración y debido a la evolución de los precios de compra en algunas de las principales ciudades españolas.

 

El alquiler tiene un peso creciente en el total de viviendas familiares en España, pasando de un 14% en 2011 a más de un 16% en 2016, y la tendencia sigue en aumento.

 

Y es que para acceder a una vivienda en alquiler no se requiere disponer de grandes ahorros. Tampoco lleva gastos implícitos y las gestiones son mucho más sencillas que si se decide comprar una casa. Cuando se alquila una vivienda todos los servicios elementales están contratados, sólo hay que ocuparse de los opcionales. El mantenimiento de la vivienda, por lo general, corre a cuenta del dueño. El inquilino deberá hacer frente a los gastos de los suministros.

 

Vivir en una casa en propiedad implica afrontar un mayor riesgo financiero que si se vive en régimen de alquiler. Una subida de tipos de interés o una caída en picado de los precios de la vivienda puede provocar una desestabilización en la economía del hogar que no ocurre cuando se vive de alquiler.

 

 

Martes, 03 Julio 2018 09:32

Diccionario del alquiler: F & G

Antes de alquilar o comprar un piso, es importante familiarizarse con ciertos términos propios del sector inmobiliario. Alquilovers te facilita la tarea y en el post de hoy, hablaremos sobre los conceptos más usados que comienzan por la letra “F y G” para que tengas pleno conocimiento de lo que necesitas de tu nuevo hogar.

  • Finca: Unidad de suelo o de edificación atribuida exclusiva y excluyentemente a un propietario o varios en proindiviso, que puede situarse en la rasante, en el vuelo o en el subsuelo. Cuando, conforme a la legislación hipotecaria, pueda abrir folio en el Registro de la Propiedad, tiene la consideración de finca registral

 

  • Finca matriz: Solar o edificación de la que provienen las fincas o departamentos independientes constituidos a través de la obra nueva y división horizontal de la finca madre (matriz).

 

  • Finca rústica: Aquel terreno de nivel urbanístico II que se dedique o pueda dedicarse al desarrollo de una actividad agraria.

 

  • Garantía personal: Patrimonio del deudor compuesto por todos los bienes presentes y futuros, y que garantiza el cumplimiento de cualquier obligación. También puede ser prestada esta garantía por un tercero.

 

  • Gravamen: Carga u obligación que recae sobre las personas o las cosas.

 

  • Gravamen oculto: Cargas que presenta la finca o cosa vendida y que, ocultadas por el vendedor, existen en la cosa vendida al momento de la venta. Los gravámenes ocultos son cargas no conocidas de la finca y no manifestadas por el vendedor al vender la misma.

 

  • Gastos a cargo del prestatario en un préstamo hipotecario: Son las cantidades que han de pagarse por la realización de determinadas actuaciones en un préstamo hipotecario como por ejemplo, la tasación del inmueble, el pago de impuestos o la realización de la escritura pública.

 

Recuerda que si tienes dudas o quieres ampliar nuestro listado, puedes dejarnos tus comentarios en el post del blog o en nuestro perfil de Facebook. 

El tour virtual de Alquilovers, la plataforma especialista en alquiler de viviendas, se consolida entre los usuarios de la web tras los primeros meses de implementación. Así lo demuestran los últimos datos y opiniones aportados por Alquilovers que a día de hoy reflejan un incremento de visitas al tour virtual del 82% con respecto a los datos de febrero de 2018, lo cual pone de manifiesto el valor que le dan los usuarios a esta novedad digital.

 

La herramienta, basada en Hyperlapse de Instagram o Periscope de Twitter, ha supuesto un cambio en la manera de interpretar la búsqueda de vivienda en alquiler y ha contribuido a que los usuarios puedan tener opiniones más realistas sobre una vivienda sin necesidad de realizar la visita física inicial.

 

El auge de esta herramienta online también se refleja en el número de viviendas que ofrecen tour virtual para los usuarios. Desde comienzos de 2018 Alquilovers ha incrementado un 91% el número de inmuebles que ofrecen el tour virtual en una clara apuesta de Alquilovers por la tecnología para mejorar la experiencia y las opiniones de sus usuarios.

 

Durante esta primera fase el tour virtual ha tenido una implementación destacada en viviendas ubicadas en Catalunya. En concreto, la comunidad catalana es, con un 75%, la comunidad que ofrece un mayor número de viviendas con tour virtual disponible, seguido de la Comunidad Valenciana con un 13% y la Comunidad de Madrid con un 12%. Después de recoger las opiniones positivas de los usuarios la compañía tiene previsto seguir incrementando el número de viviendas donde los usuarios puedan disfrutar del tour virtual.

 

 

El tour virtual, la decoración virtual o los trámites digitales de la compañía, así como la presencia en redes sociales como Youtube, SlideShare o Facebook entre otras han contribuido activamente en el aumento de visitas a la página web de Alquilovers. En este sentido, Alquilovers ha incrementado un 145% las visitas a su portal web en el último año, según datos y opiniones de la compañía.

Miércoles, 30 Mayo 2018 11:01

¡Ya tenemos ganadores!

Ya sabias que alquilar con Alquilovers tenía ventajas, pero ¿sabias que hacemos sorteos para inquilinos?

 

En el último, ¡hemos regalado 10 vales por un mes de carencia!

 

 

Los ganadores del sorteo son:

 

 

Inviértelo en lo que más te gusta: una escapadita, un nuevo sofá o un detalle para ti mismo. 

 

 

¡Enhorabuena a los ganadores!

La tecnología está cambiando a pasos de gigante todas las industrias. Cada día se producen mejoras e innovaciones que transforman por completo la forma de entender los procesos y el sector inmobiliario no se iba a quedar atrás. Poco a poco se está implantando la tecnología, que va más allá de portales inmobiliarios y agencias en Internet, sino que se implantan nuevos servicios que mejoran la experiencia a la hora de comprar, vender o alquilar una vivienda.

 

Algunas de estas tecnologías son las visitas virtuales o las infografías 3D  de las viviendas que algunas inmobiliarias ya han implantado y que han tenido una acogida extraordinaria entre los clientes, pues suponen una transformación total de la forma de compraventa y ofrece experiencias nuevas y únicas, ofreciendo un punto de vista diferente.

 

Dejamos atrás los carteles de “Se alquila” o las largas jornadas buscando y visitando pisos, para dar la bienvenida al alquiler 3.0. Las aplicaciones o las redes sociales juegan un papel fundamental a esta evolución del sector. Con las apps, la mayoría gratuitas, puedes visitar una vivienda online, concertar vistas presenciales, subscribirte a alertas o subir la documentación necesaria, entre otras ventajas.

 

Tanto si eres propietario, como inquilino, puedes usar las plataformas de Facebook, Twitter o Instagram para unirte a la gran comunidad del alquiler en la que puedes comunicarte, transmitir información, aportar tus sugerencias o resolver tus dudas.

 

Esta evolución tecnológica está sólo empezando y debe tenerse en cuenta su impacto en este nuevo escenario, ya que está impulsando y generando nuevas oportunidades de negocio. Por lo tanto, ahora toca renovarse porque el no hacerlo podría suponer un riesgo y llevar a la desaparición tanto de empresas como profesionales sin visión de futuro.

 

 

¿Cuál es tu visión de la aplicación tecnológica en el sector inmobiliario? No olvides que puedes aportar tus ideas en los comentarios de nuestro blog o en nuestro perfil Facebook.

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